jueves, 9 de enero de 2020

Cataluña y el derecho a la autodeterminación, por Francesc de Carreras

Al día siguiente del mensaje navideño del Rey, el presidente de la Generalitat, Quim Torra, aludió al mismo: “Ayer oíamos que Cataluña era una seria preocupación. No, lo que es una seria preocupación es el Estado español en Europa. Un Estado que vulnera los derechos humanos, que incumple las resoluciones de los tribunales de justicia europeos y que niega a los catalanes su derecho inalienable a ejercer la autodeterminación”.Naturalmente, todas estas acusaciones son un disparate sin fundamento alguno aunque por razones de espacio no vamos a refutarlas. Solo pondré en cuestión el último inciso, que he destacado en cursiva: ¿Cataluña tiene derecho a la autodeterminación?../... El problema obvio para que el derecho de autodeterminación le sea reconocido a Cataluña es que no reúne, ni de lejos, las condiciones que le permitirían invocarlo. Ir por el mundo reclamándolo es hacer el ridículo, ningún Estado atenderá las peticiones del Gobierno catalán porque éste confunde y mezcla dos conceptos muy diferentes: el principio de las nacionalidades y el derecho de autodeterminación. Veamos ambos conceptos y llegaremos a la conclusión de que su naturaleza es distinta: uno es ideológico y el otro jurídico.../... En definitiva, en el derecho internacional, son sujetos del derecho de autodeterminación aquellos miembros de un Estado residentes en un territorio determinado cuyos derechos sean distintos y de peor condición al de aquellos otros que habitan en otras partes del mismo Estado. Es el caso de los miembros de los pueblos coloniales respecto de los de la metrópoli.../... En España se habla con frivolidad y desconocimiento del derecho a la autodeterminación. Unos, como Pablo Iglesias y su partido, lo utilizan en el sentido leninista; otros, como es el caso de los independentistas catalanes —sean los de Torra o los de Junqueras— lo confunden con el principio ideológico de las nacionalidades. En el derecho internacional vigente —al que están sujetos los actuales Estados— el derecho a la autodeterminación es una excepción al de unidad e integridad territorial de los Estados solo aplicable por motivos de desigualdad de derechos, de discriminación entre ciudadanos, no por razones identitarias de tipo ideológico. Así pues, tanto unos como otros, lasciate ogni speranza: Cataluña no tiene derecho a la autodeterminación. LEER

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