La autonomía, por tanto, no es un valor absoluto y primario sino relativo, un instrumento supeditado a la finalidad principal: que el Estado sea más eficaz y eficiente para hacer posible los más amplios ámbitos de libertad de las personas, como sujetos de derechos fundamentales, sin discriminación alguna. Si se quiere reformar la organización territorial se debe tener claro este carácter subordinado de la autonomía: no se trata de “cuanta más, mejor” sino “justo la necesaria” para garantizar la igual libertad de todos.
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